El contenido del artìculo es la presentación y valoración critica dela discrepancia existente entre la regulación de los efectos civiles dei matrimonio canónico en el art. 10 dei Concordato de 1993 y la legislación estatal polaca. Mientras la normativa dei Concordato mismo entra en el marco del sistema „católico - concordatario”, en el que el Estado reconoce el matrimonio canónico como un instituto distinto del matrimonio civil y le atribuye los efectos civiles, las normas respectivas del „Código de familia y de tutela” polaco equiparan el matrimonio canónico al matrimonio celebrado en cualquiera de las formas religiosas previstas y lo tratan tan sólo como una forma religiosa de contraer el matrimonio civil, que es lo propio del sistema „anglosajón” о „protestante”. La problemática será presentada también en una publicatión más extensa sobre el sistema matrimonial polaco realizada por el autor en castellano en uno de los próximos números de la Revista Espańola de Derecho Canónico.
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