El can. 1095 del Código actual contempla las enfermedades mentales y los trastor nos psiquicos, regula los casos en los que esos supuestos de hecho, tan variados, constituyen una incapacidad para expresar el consentimiento valido, que es la causa, en el Derecho actual, de la nulidad del matrimonio. E nel Código anterior, sin embargo, no habia ninguna regulación, consagrada directam ente y ùnicam ente a los casos de incapacidad “psiquica”, provocada por enferm edades y trastornos mentales. Habian, es verdad, canones, que tocaban el tema de la capacidad mental de expresar el consentimiento. Sin embargo, el can. 1095 es novedoso en su modo de tratar el tema, es decir de intentar de abarcar en el texto de un solo canon toda la variedad de casos de incapacidad de contraer el matrimonio provocada, entre otras, por enferm edades о trastornos m entales; el canon que contem platres tipos juridicos a través de los cuales esa incapacidad se manifiesta en form as especificas о causas de nulidad autônomas; el canon, que ubica todas las cuestiones relacionadas con el tema en el Capitulo IV titulado ’’Del consentimiento matrimonial”.
En los tiempos del Código de 1917 los canonistas intentaban resolver las causas de incapacidad de contraer el matrimonio provocada por enferm edades mentales sin poder acudir a este tipo de regulación juridica. En esta época, precisamente en los ańos cincuenta y sesenta, apareciô sin embargo un factor nuevo, que provocô un crecimiento del interés por las enferm edades y trastornos mencionados. El factor fue un desarrollo râpido de psicologia y psiquiatria.
En consecuencia, el conocimiento mejor de los trastornos mencionados permitiô ver desde otra perspectiva los problem as provocados por estos trastornos, entre otros los problem as de la vida matrimonial. Con el paso del tiempo los tribunales eclesiâsticos empezaron a alegar los nuevos logros de sicologia y psiquiatria como también utilizar mâs frecuentemente los términos provenientes de estas ramas de la medicina moderna.
En nuestro estudio vamos a detenernos en una etapa concreta de la historia de la reflexion juridica sobre la capacidad humana de contraer el vinculo matrimonial valido, en el caso de trastorno metal ocurrido. Al concretizar todavia mâs, vamos a estudiar los textos de John R. Keating, un autor de lengua inglesa, quien fue uno de los primeros, en ocuparse del tema de la influenda de dichos trastornos en la validez dei matrimonio. El autor, prâcticamente desconocido fuera de la cultura de habla inglesa, en su tiempo fue uno de los precursores mâs destacados del tema mencionado, preguntando y poniendo de relieve unas ideas nuevas en cuanto a la influencia de los trastor nos mentales en la validez dei matrimonio. Creemos, que por este articulo vamos a despertar de nuevo el interés por la cuestiôn resuelta por ahora por medio de las nuevas regulaciones del Código de 1983.
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