La remuneración de los clérigos pasó por un examen detenido atento durante la celebración del Concilio Vaticano II. El servicio eclesial de los clérigos es un ministerio y no una profesión. (PO, 20) En el Presbyterorum Ordinis se recuerda a los presbíteros cómo deben “usar de los bienes temporales para aquellos fines que, de acuerdo con la doctrina de Cristo Señor y de la ordenación de la Iglesia, es lícito destinarlos” y, tras esta llamada general pasa a distinguir y regular más cuidadosamente el uso de los bienes temporales por parte de los clérigos. La disciplina vigente sobre nuestra materia ha sufrido una transformación como consecuencia del impulso conciliar. El c. 281 § 1 establece el derecho fundamental del clérigo a una remuneración congrua o conveniente. Dicho canon formula un claro derecho del clérigo a la congrua remuneración. El titulr de este derecho es fiel cristiano que validamente ha recibido, al menos, el orden del diaconado, se dedica, o se ha dedicado a un ministerio eclesiástico. ¿Quien es responsable del cumplimiento del derecho a la remuneración? El código afirma la obligación que tiene comunidad eclesial. También el obispo diocesano es el responsable del cumplimiento efectico de este derecho clerical. Concluyendo hay que decir, de que el ordenamiento canónico actual ha asumido las principales directrices conciliares en materia de remuneración a los cléricos que estén dedicados al servicio de la caridad cristiana mediante el ejercicio de un ministerio eclesial. Este derecho clerical tiene que usarse según la doctrina de la Iglesia sobre el uso de los bienes temporales por parte de los clérigos. El derecho a la justa remuneración de los clérigos sigue desarrollandose en el contexto eclesial y personal.
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