El contenido de este artículo expone la cuestión de la inscripción de los hijos adoptados en el registro parroquial de bautismos. La prescripción del can. 877 § 3 contiene algunas líneas generales sobre esta materia, remitiendo al mismo tiempo a la legislación civil y las reglas de la conferencia episcopal del país. Puesto que la Conferencia Episcopal Polaca no ha dado ninguna norma al respecto y la praxis en las diócesis polacas es bastante diferenciada, el autor, una vez expuestas las normas del ordenamiento polaco en esta materia, presenta varias soluciones recibidas pos las conferencias episcopales de distintos países, haciendo unas propuestas de lege ferenda. Para prevenir la nulidad matrimonial por el impedimento del parentesco, protegiendo al mismo tiempo el debido secreto, se propone que los certificados del bautismo que se entregan al interesado contengan sólo los datos de los adoptantes, en cambio los nombres de los padres biológicos se proporcionarán de forma confidencial al párroco competente de realizar la investigación matrimonial.
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